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Permiso uso de Luces de Alta Luminosidad en Vehículos de Motor

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Descripción del servicio

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) autorizará a los propietarios de vehículos de motor para competencias y eventos deportivos el uso, mediante un permiso que se solicitará en línea por medio el enlace del portal institucional. 

El indicado permiso, no es válido para transitar en las vías públicas, carreteras, autopistas, avenidas, calles en zona rural o urbana donde estar cubiertos por un protector que evite la emisión de las referidas luces en dichos lugares.

A quién va dirigido

Propietarios de vehículos de motor para competencias y eventos deportivos

Departamento que lo ofrece

Dirección de Vehículos de Motor

Información de contacto

Tel.: 809 338-6134 Ext. 6610 | Centro de Atención al Ciudadano: 809-368-0033
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Ave. Tiradentes No. 07 Ens. La Fe, Dirección de Licencias de Conducir, Santo Domingo, Rep. Dom.

Requerimientos o requisitos

1.  Certificación del Club de Monteo al que pertenece con su RNC.

2.  Copia Matricula

3.  Copia Seguro de Vehículo

4.  Copia Licencia de Conducir, (ambos lados).

5.  Copia de Cedula.

6.  Recibo de agua, luz o teléfono residencial.

7.  Traer el vehículo para ser inspeccionado, a la Dirección de Vehículos de Motor, ubicada en la Av. Tiradentes esq. San Cristóbal)

Procedimientos a seguir

1. Llevar todos los requisitos a la Dirección de Vehículos de Motor y el vehículo para ser inspeccionado, si el vehículo pasa la inspección se le realiza el permiso.

Horario de prestación

8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Costo

Pago de RD$3,000.00, (el pago solo se realiza con tarjeta de crédito o de débito por el sistema en las oficinas de la Dirección de Vehículos de Motor, luego de ser inspeccionado el vehículo).

Tiempo de realización

1 hora

Canal de Prestación

Presencial

Información adicional

1. La vigencia del permiso es de un (1) año, pudiendo ser renovado por igual término.

2. El incumplimiento a las disposiciones de esta resolución conllevará una infracción (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, de acuerdo al artículo 192 de la Ley Núm. 63-17.

3. Los montos de esta solicitud no serán reembolsados.